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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 28 QUINTUS Federal de México


Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 28 QUINTUS.

El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:

I. Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.

II. Un registro de Unidades de Estado.

III. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema.

IV. Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes.

La información a la que se refiere esta sección y que pudiera comprometer a la seguridad nacional o a la seguridad pública, será restringida en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y de la fracción IV del artículo 77 de la presente Ley.


SECCIÓN IV
De los Comités de los Subsistemas



Federal de México Artículo 28 QUINTUS Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 1 ...28 TER 28 QUÁTER 28 QUINTUS 29 30 ...126
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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